Área Juridíca y de Control interno Disciplinario

PRINCIPIOS ÉTICOS

Transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia

OBJETIVO DEL PROCESO

Los servidores públicos deben cumplir con lo establecido en la constitución nacional y la ley.

ALCANCE

Los servidores públicos que se encuentren en servicio, que estén retirados del servicio y particulares que ejercen funciones públicas.

NORMATIVIDAD

La ley disciplinaria se encuentra enmarcada en lo establecido en la ley 1952 de 2019, modificada por la ley 2094 del 2021 la cual regula el actuar de funcionarios, ex funcionarios y particulares  que cumplen con la función pública establecidas en esta norma. Esto en conformidad con lo establecido en el artículo 23 ibidem el cual establece :

ARTÍCULO 23. Garantía de la función pública. Con el fin de salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, el sujeto disciplinable ejercerá los derechos, cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones y acatará el régimen de inhabilidades, incompatibles, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las Leyes. 

Código General Disciplinario Artículo 127. Notificación por edicto

Los autos que deciden la apertura de investigación, la vinculación y el fallo de segunda instancia que no puedan notificarse personalmente, se notificarán por edicto. Para tal efecto, una vez producida la decisión, se citará inmediatamente al disciplinado, por un medio eficaz, a la entidad donde trabaja o a la última dirección registrada en su hoja de vida o a la que aparezca en el proceso disciplinario, con el fin de notificarle el contenido de aquella y, si es sancionatoria, hacerle conocer los recursos que puede interponer. Se dejará constancia secretarial en el expediente sobre el envío de la citación.

Si vencido el término de cinco (5) días a partir del día siguiente a la entrega en la oficina de correo, no comparece el citado, en la Secretaría se fijará edicto por el término de tres (3) días para notificar la providencia.

Cuando el procesado ha estado asistido por apoderado, con él se surtirá la notificación.

Colombia Art. 127 Código General Disciplinario

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